• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO
  • Nº Recurso: 812/2021
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que dispone el cese en el puesto de trabajo de "Personal ODAC" de la Comisaría Local de Fuenlabrada y la correlativa asignación del puesto de trabajo de "Personal Operativo Policía" de la misma Comisaría Local. Sí que se aportó por la Administración una motivación suficiente como para que por la demandante se conociese el porqué del cese en el puesto de trabajo. Tampoco puede tenerse por acreditada la pretendida desviación de poder desde el momento en que la demandada precisamente explicita la vinculación entre el incidente con la Magistrada titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer y su falta de aptitud para el desempeño en la ODAC. No cabe entender afectado el principio "non bis in idem" desde el momento en que, como la propia actora reconoce, no resultó sancionada por el mentado incidente por cuanto se archivó el expediente que por tal episodio le habría resultado incoado. Ningún expediente contradictorio se siguió en el presente supuesto, estándose ante un cese de plano y sin que mediara siquiera audiencia de la actora. Donde ni tan siquiera ha sido oído la propia interesada, se ha prescindido en su totalidad del procedimiento legalmente establecido para la remoción de la funcionaria recurrente. En este caso la falta de audiencia de la interesada dando cuenta de la causa de la remoción ha de ser considerada una infracción absoluta del procedimiento legalmente establecido. Nulidad pleno derecho. Estimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GLORIA GONZALEZ SANCHO
  • Nº Recurso: 276/2021
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional que estima en parte la reclamación económico- administrativa y confirma la liquidación provisional por el IRPF y anula la sanción, liquidación en la que se excluye al contribuyente del régimen de tributación en estimación objetiva y se le incluye en el régimen de estimación directa, por superar la magnitud establecida en la normativa y referida al volumen de rendimientos íntegros de la actividad, frente a ello se invoca la existencia de prescripción ya que existió un previo procedimiento donde se anuló la liquidación para con retroacción de actuaciones se procediera a dictar un acuerdo que amplíe el alcance de las actuaciones con carácter previo al trámite de alegaciones y la Sala considera que el vicio procedimental consistente en no comunicar la ampliación del alcance de las actuaciones con carácter previo a la apertura del plazo de alegaciones, supone un vicio sustantivo determinante de la nulidad y por tanto no se interrumpen los plazos de prescripción, por lo que cuando se amplia el alcance de la actuaciones el derecho de la Administración para la determinación de la deuda tributaria estaba prescrito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: PILAR RUBIO BERNA
  • Nº Recurso: 671/2021
  • Fecha: 20/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con las notificaciones expresadas consta que la actora tuvo pleno conocimiento tanto de la liquidación practicada como que el obligado al pago era su padre y como consecuencia, los herederos. Cumplida la finalidad de la notificación la misma no queda invalidada por meros defectos formales como pueda ser que se dirigiera a los familiares y no herederos. No se aprecia, en consecuencia, omisión de trámite alguno ni vulneración del procedimiento legalmente establecido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 1167/2022
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de la Directora General de Personal del Ministerio de Defensa que desestima la solicitud presentada relativa a la pensión de viudedad. La cuestión de fondo versa esencialmente sobre una cuestión de prueba, esto es, si está probado el supuesto de hecho a que se refiere el artículo 38.2 Real Decreto Legislativo 670/1987 En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme. Así pues, las pruebas de las que se disponen, valoradas en su conjunto y con arreglo a las normas de la sana crítica, nos permiten afirmar a los efectos de la aplicación del artículo 38.2 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril que al tiempo del divorcio Dª Lorena sufría una situación de violencia de género.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 810/2021
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados por escritura de compraventa estableciendo como base imponible la cantidad resultante en el Sistema Integral de Valoración oficial de la Comunidad de Madrid. Liquidación tras procedimiento de comprobación limitada, estableciendo como base imponible el mayor precio que se hizo constar en la escritura. Cuando el valor declarado por los interesados fuese superior al resultante de la comprobación, aquél tendrá la consideración de base imponible. El procedimiento de comprobación limitada fue adecuado pues la Administración se limitó a utilizar un dato consignado en la escritura y aplicar un precepto legal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
  • Nº Recurso: 53/2022
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las causas de nulidad deben interpretarse de modo restrictivo y que concurre motivo de inadmisión puesto que la petición de nulidad carece de fundamento y que una supuesta indebida denegación de la prueba no es motivo de nulidad puesto que no impide el acceso a los tribunales y la impugnación de la resolución. El recurso de revisión no solo constituye un remedio extraordinario, sino incluso excepcional, por lo que únicamente podrá ser estimado cuando concurra alguno de los supuestos previstos legal y reglamentariamente como causas determinantes de la revisión y que taxativamente, de forma tipificada, están enumerados, debiéndose interpretar de forma restrictiva. El defecto en la forma de notificación o el empleo de metodos subsidiarios de notificación, no es un motivo de nulidad de pleno derecho sino de anulabilidad,
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IRENE RODRIGUEZ DEL NOZAL
  • Nº Recurso: 397/2021
  • Fecha: 13/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala comienza indicando que es competente para conocer del asunto. Y señalando ante el alegato de la Administración que el recurso no es inadmisible dado que no tiene por objeto un acto firme y consentido, dado que no se está recurriendo la Resolución que indica la demandada, que reconoció al actor pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente, sino la Resolución que denegó su solicitud de revisión de la pensión de jubilación para incluir un complemento. Entrando al fondo entiende que es discriminatorio denegarlo por ser un hombre y añade que los efectos económicos solicitados se han de producir desde el nacimiento del derecho de la pensión, generando intereses legales y costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 690/2021
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Función Pública. Personal estatutario. Abono de diferencias retributivas de personal estatutario temporal, por el concepto de carrera profesional. Los actos administrativos consentidos por no haber sido objeto de recurso en el plazo establecido y cuya nulidad de pleno Derecho se afirme, solamente podrán ser removidos mediante el procedimiento de revisión de oficio previsto por el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común. Los efectos de la declaración de nulidad de las resoluciones afectadas por ella han de producirse desde el momento en que fueron dictadas sin perjuicio de los límites establecidos por la Ley en materia de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública y de los sentados por el apartado 4 de la disposición derogatoria de la Ley castellano-manchega 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
  • Nº Recurso: 55/2022
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solo se puede inadmitir una petición de nulidad si es manifiestamente improcedente y tal circunstancia no concurre en el presente spuesto puesto que las consideraciones que la Sentencia apelada realiza respecto a la naturaleza del procedimiento de rectificación de errores con cita de preceptos legales y sentencias emanadas de la Sala III del Tribunal Supremo, así como que el acuerdo de rectificación, dejara sin efecto la liquidación contenida en el acta de conformidad, emitiéndose una nueva carta de pago que resulta del acuerdo de rectificación, es una muestra de que el acuerdo impugnado, se adentra a valorar razones jurídicas de fondo para rechazar la solicitud de revisión, elevándolas a causa decidendi. Se sigue el criterio de Sentencia de la Sala III del Tribunal Supremo num 2066/2017 de 21 de diciembre ( recurso 1347/2016.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 578/2021
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso contencioso formulado contra as notificaciones individuales de valores catastrales realizadas en procedimiento simplificado de valoración colectiva, en el ámbito del Sector terciario industrial, que se anulan respecto de la fecha de efectos de la declaración y valoración como terrenos de naturaleza rústica. Es precisamente la fecha de eficacia de la alteración catastral que reconoce la naturaleza de rústica de las citadas fincas lo que constituye el objeto de la controversia. La anulación de la modificación del PGOU que calificó el suelo afectado como urbanizable sectorizado pendiente de desarrollo produce efectos erga omnes y ex tunc, de modo que no se ocasionan a partir de la declaración, sino que se retrotraen al momento mismo en que se dictó la disposición general declarada nula, hace revivir la normativa urbanística anterior, recobraron su naturaleza original, que es la de suelo no urbanizable. Dicba anulación supone que en ningún momento debió valorarse el inmueble como "urbano", procediendo que la valoración como rústica de las fincas tengan efecto retroactivo pleno.

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